El juicio político repasó hechos ocurridos entre marzo de 2023 y febrero de 2024. Durante ese período, se acreditó que el magistrado acumuló veinticinco causas con plazo vencido para fallar, de las cuales diecisiete se tuvieron en cuenta como parte del primer hecho reprochable: el atraso sistemático en la emisión de sentencias definitivas. A ello se sumaron ocho expedientes en los que se configuró la pérdida de competencia. El propio Consejo advirtió que en el caso de las pérdidas de jurisdicción “se produce un quiebre institucional diferente, que excede de un atraso, a partir del desplazamiento forzado de la jurisdicción”.
Durante el debate, el magistrado reconoció los atrasos aunque intentó justificarlos en su búsqueda de calidad técnica y excelencia en las resoluciones. Esa argumentación fue expresamente rechazada. En la sentencia se dejó asentado que “inadmisible resulta la afirmación del magistrado en cuanto a que el mayor tiempo insumido en la elaboración de la sentencia resultaba ventajoso para el sistema, pues se aseguraba su irrecurribilidad. Omite el juez que la calidad de los fallos debe ser correlativa a la obligación de dictarlos en tiempo y forma”.
La resolución destacó que no mostró reflexión ni arrepentimiento por las conductas reprochadas. Por el contrario, mantuvo hasta el final una postura orientada a justificar su proceder bajo el argumento de la solidez de sus fallos.